Artículo 3.o La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios judiciales el régimen establecido en el artículo 1.o, determinando la distribución de sus horas de asistencia legal obligatoria al Tribunal en los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, sin perjuicio de regular, en las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo de dicho artículo, el sistema de turnos que deban efectuarse durante los sábados. La Corte Suprema determinará, asimismo, si fuere necesario, los casos en que, para los efectos de la aplicación de las normas vigentes relativas a las actuaciones judiciales y a los términos procesales, se considerarán los días sábados como feriados".