EXIME A LOS MONUMENTOS HISTORICOS O PUBLICOS DEL PAGO DE LA CONTRIBUCION A LOS BIENES RAICES
Núm. 119.- Santiago, 11 de Junio de 1953.- Vista la facultad que me confiere el artículo 12, letra a), de la ley N.o 11.151, de 5 de Febrero de 1953, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- Los monumentos que, con arreglo a las disposiciones del decreto ley N.o 651 de 30 de Octubre de 1925, sean declarados históricos o públicos y siempre que no produzcan renta, estarán exentos del pago de las contribuciones a los bienes raíces, desde el 1.o de Enero del año siguiente a la fecha en que ello ocurra; pero los que ya tienen aquel carácter, gozarán de la exención desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti.