Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº1, de 1979, del Ministerio de Minería, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase su artículo segundo, por el siguiente:
"Artículo segundo.- Establécese un Registro en el que deberán inscribirse las personas que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen petróleo, combustibles derivados del petróleo, biocombustibles líquidos, gases licuados combustibles y todo fluido gaseoso combustible, como gas natural, gas de red y biogás.
No se entenderán incluidas en las actividades antes señaladas la explotación de depósitos naturales de petróleo y gas natural.
El Registro será llevado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.".
2) Elimínase, en el inciso primero del artículo quinto, la expresión ", a las personas referidas en los artículos precedentes,".
3) Incorpóranse, en su artículo sexto, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
"La Superintendencia de Electricidad y Combustibles será el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas dictadas en conformidad a la presente ley conforme a sus competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, para la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre combustibles, la referida Superintendencia podrá autorizar a laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que estime necesarios, con el objeto de certificar el cumplimiento de las normas técnicas y de calidad aplicables a dichos combustibles.
El procedimiento para la autorización y control de laboratorios o entidades será establecido por la Superintendencia mencionada mediante resolución fundada de carácter general. Los laboratorios o entidades así autorizados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de esa Superintendencia.".
4) Elimínase el inciso segundo del artículo séptimo.
5) Modifícase el artículo noveno, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas" por "Superintendencia de Electricidad y Combustibles".
b) Elimínase el inciso tercero.
6) Elimínase el artículo décimo.
7) Modifícase el artículo decimoprimero, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en el inciso primero, la frase "de 60 a 300 unidades tributarias,".
b) Elimínase, en el inciso segundo, la frase "de 20 a 150 unidades tributarias".
c) Elimínase el inciso tercero.
8) Elimínanse los artículos decimosegundo, decimotercero y decimocuarto.