Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, referente al descanso semanal de los trabajadores de casa particular.

Esta ley, iniciada en moción de diputados, reconoce a los trabajadores de casa particular, que vivan en casa de sus empleadores, el derecho a descanso en los días feriados legales.

La norma establece que los trabajadores que viven en la casa del empleador tienen derecho a un día libre a la semana, que puede fraccionarse, a petición del trabajador, en dos medios días. Además, al igual que los trabajadores de casa particular, que no viven en la casa del empleador, tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.

No obstante, el empleador y el trabajador pueden pactar por escrito y con anterioridad al festivo, que el descanso se efectuará en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los 90 días siguientes al día festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

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    "Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del Trabajo por el siguiente:

    "Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

    a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.

    b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.".".