ARTICULO 15° Facúltase al Presidente de la República para constituir en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado comités de empresas integrados por igual número de representantes de los trabajadores y de la Administración.
    La competencia, funcionamiento y formación de los Comités, se determinarán por el reglamento que al efecto deberá dictar el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.