ARTICULO 21° La Empresa Portuaria de Chile descontará de las remuneraciones de su personal de empleados con autorización escrita de éstos, la cuota social ordinaria y los aportes extraordinarios que correspondan a la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, en la forma en que hayan sido aprobados en el respectivo Congreso Nacional Ordinario de los Empleados de dicho organismo autónomo del Estado.
    En el caso de que por alguna otra disposición legal se faculte a esta misma Federación para efectuar algún descuento a sus afiliados, éste será incluído en la cuota social señalada en el inciso anterior una vez aprobado en la misma forma dispuesta por ese inciso.