Artículo 3°.- Agrégase al N° 15 del artículo 17° de la Ley de la Renta, suprimiendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase:
"como asimismo las regalías de cualquiera naturaleza que se otorguen a los obreros y empleados agrícolas, siempre que éstas no se paguen en dinero .".".