AUTORIZA A LA EMPRESA CESMEC S.A. EL USO DEL LABORATORIO ELÉCTRICO GL ELETRO-ELETRONICO LTDA. PARA LOS PRODUCTOS QUE INDICA

    Núm. 89 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles, y la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que mediante cartas N°s 17.650, 10.973 y 15.664, de fechas 06.11.2007, 30.06.2008 y 08.09.2008, respectivamente, CESMEC S.A. ingresa a esta Superintendencia la solicitud de autorización para el uso del Laboratorio de Ensayos Eléctrico GL Eletro-Eletronico Ltda. - Laboratório de Ensaios Elétricos ubicado en Rua João Stukas, 3312 - Jardim São Vicente, Campo Largo, Paraná - Brasil, para efectuar los ensayos contemplados en la certificación de productos eléctricos de acuerdo a lo establecido en el artículo 18°, del D.S. N° 298, de 2005.

    2° Que los antecedentes presentados por CESMEC S.A. cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos por esta Superintendencia para el uso de laboratorios de ensayos extranjeros, según lo establecido en el artículo 18°, del D.S. N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

    Resuelvo:

    1° Autorízase al Organismo de Certificación CESMEC S.A., RUT 81.185.000-4, con domicilio en Avda. Marathon N°2595, comuna de Macul, para hacer uso de los informes de ensayos eléctricos emitidos por el laboratorio extranjero mencionado en el Considerando 1°, GL Eletro-Eletronico Ltda., según lo establece el artículo 18°, del D.S. N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, utilizando los sistemas de certificación de productos, para los cuales se encuentra autorizado por esta Superintendencia, a los siguientes productos eléctricos:

          Producto                      Protocolo

Interruptor automático (disyuntor)
termomagnético para uso doméstico y
similar, para corriente convencional
de no desconexión de hasta 82 A, y
hasta 1.500 A de capacidad de
cortocircuito, bipolar y tripolar,
de hasta 415 V de tensión nominal      PE Nº3/03
Interruptor automático (disyuntor)
termomagnético para uso doméstico y
similar, para corriente convencional
de no desconexión de hasta 82 A, y
hasta 10.000 A de capacidad de
cortocircuito, unipolar de hasta 415
V de tensión nominal                    PE Nº3/03

    2º La presente resolución será válida mientras el organismo de certificación cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes.

    3º Esta resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Jack Nahmías Suárez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.