AUTORIZA A LA EMPRESA CESMEC S.A. EL USO DEL LABORATORIO EXTRANJERO BR CERT LABORATORIOS LTDA. PARA LOS PRODUCTOS QUE INDICA
Núm. 507 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que mediante cartas Nºs, 9.135, 15.664, 23.165 de fechas 02.06.2008, 08.09.2008 y 23.12.2008, respectivamente, Cesmec S.A., ingresa a esta Superintendencia la solicitud de autorización para el uso del Laboratorio de Ensayos Extranjeros BR CERT Laboratorios Ltda., ubicado en Rua Cacerebu, 62 São Paulo, Brasil, para efectuar los ensayos contemplados en el punto 1.2.1.1 del capítulo III, del protocolo de análisis PC Nº7, en la certificación de productos de combustibles de acuer-do a lo establecido en el artículo 18º, del D.S. Nº 298, de 2005.
2º Que mediante carta 1.134 de fecha 15.01.2009, ingresada a esta Superintendencia, CESMEC S.A. envía información complementaria solicitada por SEC, para la evaluación del Laboratorio de Ensayos presentado, la cual consistió en el detalle del alcance de acreditación.
3º Que mediante documento edición: Nº 00, se establece un contrato de prestación de servicios entre el Organismo de Certificación Nacional CESMEC S.A. y el Laboratorio de Ensayos extranjero BR CERT Laboratorios Ltda.
4º Que los antecedentes presentados por CESMEC S.A., cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos por esta Superintendencia para el uso de laboratorios de ensayos extranjeros, según lo establecido en el artículo 18º, del D.S. Nº298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Resuelvo:
1º Autorízase al Organismo de Certificación CESMEC S.A., RUT: 81.185.000-4, con domicilio en Avda. Marathon Nº 2595, comuna de Macul, para emitir Certificados de Aprobación e Informes de Rechazo, utilizando los informes del Laboratorio de Ensayos Extranjero BR CERT Laboratorios Ltda., según lo establecido en el artículo 18º, del D.S. Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a los siguientes productos de combustibles:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 16.
2º La presente resolución será válida mientras el Organismo de Certificación cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias vigentes.
3º Esta resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Jack Nahmía Suárez, Superintendente de Electricidad y Combustibles (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.