Artículo 2°- Mientras se crea la Comisión Tripartita para la actividad Cinematográfica, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley número 17.074, de 31 de Diciembre de 1968, establécese la Comisión Permanente del Tarifado Nacional para los trabajadores de la Industria Cinematográfica, que fijará anualmente las condiciones mínimas de trabajo y remuneraciones que regirán para esa rama industrial.
La Comisión estará integrada por tres representantes del Gobierno, uno de los cuales la presidirá, por tres representantes de los trabajadores y por tres de los empleadores.