Artículo transitorio.- Para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras, y los empresarios independientes, que ocupan los servicios de controladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleados a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación de la presente ley.
    Para los efectos del integro de las imposiciones que deberán hacer estos empleados, la Caja de Previsión de Empleados Particulares les otorgará un préstamo de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión.