DESTINA FONDOS A LA DIRECCION DE DEPORTES DEL ESTADO Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan durante el año 1969 cada uno de los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia en virtud de las leyes N.°s 5.443 y 7.874, y el que corresponda por los sorteos del año 1970, de acuerdo con las mismas leyes, se destinará durante este último año a la Dirección de Deportes del Estado, la que deberá invertirla en la siguiente forma:
    a) Un 50% para la adquisición de material olímpico de boga para los clubes de remo del país que determine la Federación Chilena de Remo Amateur, y
    b) Un 50% para un aporte inicial a la construcción o habilitación de una pista olímpica de regatas a remo.
    Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas a la Dirección de Deportes del Estado dentro de los 30 días siguientes a cada sorteo.
    De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a cinco de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.