ACLARA INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 68 DE LA LEY N° 15.840
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Aclárase que la diferencia a que se refiere el inciso segundo del artículo 68 de la ley N° 15.840, a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, ha debido reajustarse en los mismos términos en que el Servicio de Seguro Social reajusta las pensiones de los obreros beneficiados con ella. Esta diferencia de reajuste ha debido ser y será de cargo fiscal, imputándose al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda."
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de el que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llevese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eugenio Celedón Silva.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios que a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.