"Artículo 1.o- Agrégase el siguiente inciso al
artículo 24 de la ley N.o 16.724:
"Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo N.o 153 (M) de 22 de Febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores también a los Costuras de esos mismos puertos. Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes.".