Artículo 2.o- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones.
La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo, de la Cámara Aduanera de Chile y de la Superintendencia de Aduanas.
La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo, a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduana resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario.
El Reglamento de la ley N.o 16.724 contemplará las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.