Artículo 3°.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de Junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual.
Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas.
A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.
El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posteriodad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la imediata caducidad del convenio.
Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleados respecto de esta institución.