Artículo 10°.- Las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tengan con la Institución, provenientes de remuneraciones indebidamente percibidas por aplicación de las leyes N.os 10.343 y 16.250 y artículo 21 de la ley N° 16.723, serán consolidades en una sola, que se pagará en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1° de Enero de 1970.
A los funcionarios que se retiren del servicio sin tener derecho a jubilación se les deducirá de su indemnización por años de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesación de sus funciones.".