Artículo 3.°- Agréganse los siguientes incisos al artículo 247 del Código de Aguas:
"El incumplimiento de las medidas tomadas por la Dirección General de Aguas, será sancionado con una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Tratándose de usuarios, podrá privárseles, además, del uso de las aguas hasta la cancelación de la multa.
Las reincidencias serán penadas con multa doble o triple, según corresponda.
Se presume autor de la contravención al que se beneficie con ella".