Artículo 18.- Reemplázase en el artículo 10 de la ley N° 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16.466, de 29 de Abril de 1966 y sus modificaciones posteriores, los guarismos siguientes: en la letra a) "29%" por "31%", en la letra d) "11%" por "13%" y em la letra e) "20%" por "22%".
    Las tasas modificadas por el inciso anterior rigen desde la próxima fijación de precios.