Artículo 23.- Agrégase como inciso final del artículo 2° de la ley N° 13.039, la siguiente disposición:
"Para el cumplimiento de sus funciones de desarrollo de las actividades mineras del departamento, la Junta de Adelanto de Arica podrá formar todo tipo de sociedades con la Empresa Nacional de Minería y con las sociedades en las cuales esta última tenga participación."