Artículo 3.o- La Municipalidad de Mostazal deberá invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal, cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, no pudiendo la Municipalidad señalada, por ningún motivo, destinar dichos fondos a remuneraciones de su personal de empleados y obreros.