Artículo 4.o- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Mostazal, establecida en la letra e) del artículo 2.o del decreto de Hacienda N.o 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Si dicho rendimiento no permitiere cubrir íntegra y oportunamente el pago de las amortizaciones e intereses de la deuda, la Municipalidad de Mostazal deberá completar la suma necesaria con cargo a las entradas provenientes de su participación en la distribución de la tributación de la Gran Minería del Cobre. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Corporación, por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto.