Artículo 6°- Autorízase a las Municipalidades para contratar empréstitos con instituciones de crédito nacionales, para ser servidos con el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años, con un interés anual que no exceda del bancario corriente.
    El servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado.
    Facúltase a dichas instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.