Artículo 3°- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de El Monte en la ejecución de las siguientes obras:
a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de trabajos de alcantarillado en la comuna;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en la comuna;
c) Construcción y habilitación de un balneario en la ribera del Río Maipo;
d) Adquisición de vehículos motorizados para el servicio de extracción de basuras municipal;
e) Mejoramiento y mantención de plazas y áreas verdes de la comuna, y
f) Otras obras de adelanto local que fueren acordadas por la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.