Artículo 7°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda Pública, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de El Monte, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
    La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.