Artículo 5°- Los jefes de los Servicios funcionalmente descentralizados y de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar antes del 31 de Enero a la Dirección de Presupuestos, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.
    El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar ningún aporte ni transferencia a las instituciones mientras no cumplan con esta disposición.