Artículo 13°- Después de 15 de Febrero de cada año, los saldos no girados de Decretos de Fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo rubro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir, dentro de la segunda quincena de Febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos al 15 de Febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
A su vez, este Organismo Contralor, informará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos de aquéllos saldos que no fueron derogados.