Artículo 15°- Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios Fiscales a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa Marítima del Estado y a los Ferrocarriles del Estado, no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquéllos.
Las empresas citadas deberán remitir a los respectivos Servicios, dentro de los primeros quince días de cada mes, un estado de cuentas por las operaciones efectuadas en el mes anterior.