Artículo 19°- Las remuneraciones en monedas extranjeras convertidas a dólares que deba pagar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, se convertirán a moneda nacional, sólo para efectos contables y cuando se necesite, al cambio de 11,0 escudos por cada dólar.
    Asimismo para los efectos de cálculos y traspasos presupuestarios se considerará este valor de conversión.