Artículo 26.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para imputar a su Presupuesto de Capital, hasta el porcentaje que fije el decreto supremo que aprueba su Presupuesto para 1970, los gastos de mantención y reparación de las obras de inversión y ornato que debe mantener dicha Junta.
En todo caso la Junta de Adelanto de Arica deberá presentar al Ministerio de Hacienda antes del 1° de Julio de 1970 el anteproyecto de presupuestos para el año siguiente, en conformidad con el DFL. N° 47 de 1959 y de acuerdo con el porcentaje provisorio que determine la Dirección de Presupuestos.
Para los efectos de la aprobación y publicación del Proyecto de Presupuesto para 1970, con la modificación introducida en el inciso primero, se entenderá prorrogado el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 13.039, hasta el 28 de Febrero de 1970.
Las modificaciones, concesión de beneficios adicionales y traspasos presupuestarios estarán sujetos a la autorización previa escrita de la Dirección de Presupuestos.