Artículo 41.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica.
    En el decreto supremo de traspasos de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicio y por Programas.
    El Ministerio de Educación Pública deberá cursar los decretos y/o resoluciones que autoricen el pago de horas de clases de séptimos y octavos años antes del 1° de Junio de 1970.