Artículo 51.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente de las Fuerzas Armadas y Gente de Mar, y establecer el derecho y fijar el monto de la asignación para arriendos de oficinas y casa habitación en Aduanas Marítimas y de Fonteras. Los respectivos decretos de autorización como asimismo los que dicten para dar cumplimiento a los artículo 129 y 130, del DFL. (Guerra) N° 1, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.