Artículo 58.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público, no podrán contratar servicios de procesamiento de datos ni adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamientos o convenios de servicios de mantención de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadísticas y sus accesorios, sin previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo, no podrán efectuar traspaso de inventarios, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.