Artículo 59.- Las máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad, estadística y procesamiento de datos en general, de los Servicios, Instituciones y Empresas de la Administración del Estado, pasarán a depender de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en la fecha que esta Dirección lo determine.
En estas mismas fechas, sin las limitaciones establecidas en el artículo 42° del DFL. N° 47, de 1959, se traspasarán en cada caso, el Presupuesto de la Dirección de Presupuestos o de la Empresa de Servicio de Computación Limitada(EMCO), los fondos destinados a la operación de estos equipos, existentes en el Presupuesto de cada Servicio, Institución o Empresa. Estos Organismos deberán, además, proporcionar el espacio de oficinas, locales y terrenos necesarios para la operación de estas máquinas de acuerdo a los estudios técnicos que efectúe la Dirección de Presupuestos.