Artículo 64.- Los fondos provenientes de la venta del carnet escolar, a contar desde la publicación de la presente ley, serán depositados en una cuenta de depósito que para estos efectos abrirá la Tesorería Provincial de Santiago, y serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación para efectuar los giros correspondientes.