Articulo 76°- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas en las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas y Junta de Servicios Judiciales, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección.
El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo.
NOTA:
El artículo 14, de la LEY 17382, publicada el 06.11.1970, dispuso que el presente artículo no se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo, respecto de las adquisiciones que efectúe en la provincia de Magallanes.
El artículo 14, de la LEY 17382, publicada el 06.11.1970, dispuso que el presente artículo no se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo, respecto de las adquisiciones que efectúe en la provincia de Magallanes.