Articulo 76°- Las adquisiciones de bienes de uso o consumo a que se refieren los ítem 08 y 012 y las asignaciones 013-001, 050-02 y 050-04 de todos los Servicios Fiscales y los conceptos de gastos equivalentes a los ítem y asignaciones antes señaladas en las instituciones semifiscales, empresas del Estado y demás organismos de administración autónoma se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, excepto las de las Fuerzas Armadas y Junta de Servicios Judiciales, y se ajustarán a las normas que en materia de estandarización, especificaciones, catalogación y nomenclatura señale dicha Dirección.
    El Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, establecerá el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de este artículo.

    NOTA:
    El artículo 14, de la LEY 17382, publicada el 06.11.1970, dispuso que el presente artículo no se aplicará a la Empresa Nacional del Petróleo, respecto de las adquisiciones que efectúe en la provincia de Magallanes.