Artículo 80°- Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para:
    1°- Traspasar en cualesquiera época del año a la correspondiente cuenta E o F, los fondos de la Ley de Presupuesto Fiscal; las sumas adicionales que los Servicios Públicos pongan a su disposición y los fondos propios de la Dirección. Los saldos de las cuentas E y F de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado al 31 de Diciembre, no pasarán a rentas generales de la Nación.
    2°- Efectuar traspasos entre las cuentas E y F en cualquiera época del año.