Artículo 82°- Autorízase a los Servicios Descentralizados que deben efectuar sus adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para pagarlas una vez recibida la mercadería.
Si el Servicio no cancela dentro del plazo de 30 días de entregada la mercadería, se suspenderán las entregas de los nuevos pedidos, hasta la cancelación de la deuda.