Artículo 83°- Suspéndese durante el año 1970 la aplicación del inciso final del artículo 58 del DFL. N° 2.128 de 10 de Agosto de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil, que impone a los Oficiales Civiles la obligación de atender el despacho de sus Oficinas durante los Domingos y feriados para otorgar pases de sepultación.
Facúltase al Presidente de la República para dictar las normas por las cuales se regirá la inhumación de cadáveres durante los días Domingos y festivos, las que sólo regirán en el año 1970.