Artículo 86°- La obligación establecida en el artículo 20, inciso primero de la ley N° 8.918, se entenderá cumplida por parte de las Instituciones de Previsión Social, con la publicación de un resumen de sus presupuestos en el Diario Oficial, de acuerdo a las normas que fije la Contraloría General de la República.
    Será obligación de las Instituciones de Previsión, tener la versión completa de sus presupuestos aprobados a disposición de quién quiera consultarlos.