Artículo 87°- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a Instituciones Nacionales que no persigan fines de lucro y que lleven a cabo programas de financiamiento de Instituciones Cooperativas, programas habitacionales o de reestructuraciones agrícolas, financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales.
Los aportes no podrán exceder del monto de las diferencias de cambio que se produzcan en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos en el inciso anterior.
Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley de Presupuestos vigente.