Artículo 88°- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado y, en general, todas las Instituciones del Sector Público no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas ni contratar con agencias publicitarias. INCISO SEGUNDO SUPRIMIDOLEY 17393
Art. 19
D.O. 03.12.1970 Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado podrá autorizar gastos de propaganda, fijando en cada caso su monto y enviando copia del decreto a la Cámara de Diputados.
Art. 19
D.O. 03.12.1970 Sin embargo, no obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado podrá autorizar gastos de propaganda, fijando en cada caso su monto y enviando copia del decreto a la Cámara de Diputados.