Artículo 93°- Facúltase al Presidente de la República para aumentar transitoriamente el número de plazas grado 6°, último del Escalafón de Reclutamiento, establecido en la letra d) del artículo 220 del DFL. N° 1, de 1968, cuando existan vacantes en los grados o categorías superiores de dicho escalafón.
El número de plazas transitorias no podrá exceder del número de dichas vacantes y serán suprimidas a medida que ellas sean provistas.