Artículo 95°- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que por intermedio de su representante legal venda en Chile o en el extranjero sus stock de chatarra y materiales en desecho. Los ingresos producidos por dichas enajenaciones se destinarán a suplementar los ítem del Presupuesto de Capital.
    En todo caso, la venta sólo se podrá hacer mediante propuestas públicas.