Artículo 98°- Facúltase al Superintendente de Aduanas para efectuar aportes extraordinarios a la Sección Bienestar del Servicio hasta por un monto igual al 1% del ingreso anual de los fondos de Remates que se recaudan en la Cuenta de Depósito F-122-d y con el exclusivo fin de que se destinen a la concesión de préstamos habitacionales.
Estos aportes se girarán a la orden del presidente del Consejo del Bienestar del Servicio para ser depositados en la cuenta corriente que el Consejo mantiene abierta en el Banco del Estado.