Artículo 100.- La Corporación de Fomento de la Producción invertirá obligadamente en la provincia de Valdivia, los recursos económicos que obtenga o se le reintegren, por concepto de liquidación de industrias propias o en las que tenga participación, como igualmente el monto de amortizaciones e intereses devengados por capitales que la Corfo tenga aportados en la creación o funcionamiento de actividades industriales dentro de la citada provincia.