Artículo 112.- La Oficina de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo de la Quinta Zona del Servicio Nacional de Salud atenderá a los trabajadores que laboren o hayan laborado en la industria minera o salitrera y el costo de la atención, en los casos de trabajadores en actividad, los formulará a la entidad aseguradora o a la mutual que corresponda. Los ex trabajadores de las industrias señaladas que se encuentren cesantes recibirán atención gratuita.