Artículo 113.- Destínase el 1% de los ingresos de los artículos 26, 27 y 33 de la ley N° 16.624, de 15 de Mayo de 1967, a la reconstrucción de la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de desarrollo del departamento del mismo nombre.
    Las sumas consultadas en el inciso primero se invertirán en un programa de construcción de viviendas, obras públicas, desarrollo industrial, pesquero y minero, que confeccionarán conjuntamente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la Corporación de Fomento de la Producción.