Artículo 115.- Declárase que el beneficio dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Presupuestos vigente N° 17.072 beneficia en igual forma a los ex habitantes de las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, que la Corporación de la Vivienda erradicó en otros pueblos de Cautín, como consecuencia del maremoto y sismo de 1960, por cuyos efectos no pudieron continuar en esas zonas.
En las mismas condiciones debe otorgar este beneficio a los damnificados de las comunas de Gorbea, Carahue y Nueva Imperial.