Artículo 117.- Facúltase a la Municipalidad de Santiago para otorgar un aguinaldo para Fiestas Patrias y Navidad, al personal de empleados y obreros de la Municipalidad y de la Dirección de Pavimentación de Santiago, mediante acuerdo adoptado con el quórum de los 2/3 de los Regidores en ejercicio.
Dichos aguinaldos no podrán ser superiores en conjunto a un sueldo vital clase A para el departamento de Santiago vigente a la fecha en que se adopten dichos acuerdos.
Declárase asimismo que ha tenido el carácter de aguinaldo el anticipo de gratificación otorgado por la Municipalidad de Santiago al personal de empleados y obreros de la Municipalidad durante el año 1969, el que en consecuencia no deberá ser descontado en el pago de la respectiva gratificación.